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Lo que hay que tener en cuenta para permanecer y reingresar al monotributo 2024

Tras la aprobación del Paquete Fiscal se vienen novedades para los contribuyentes con nuevos ingresos brutos, precio de venta y alquileres.

Fuente: Noticias Argentinas
monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enumero las condiciones que permiten adherirse, permanecer o el reingreso al Monotributo o Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes junto con los costos de cumplimiento.

De esta manera se reglamentó tras la Resolución Oficial 5546/2024 publicada en el Boletín Oficial en el marco llamado “Paquete Fiscal” contemplado en la Ley 27,743 promulgada por el Congreso de la Nación en el mes de junio y que hará efecto a partir del mes corriente.

Los detalles del Monotributo 2024
Los nuevos valores tienen efectos para algún distraído desde el 1 de enero de este año y se encuentran en la página oficial desde hace ya ocho meses. ¿Qué podemos obtener a partir de esto? El Código Único de Revista (CUR) actualizado.

También se puede consultar todos los valores vigentes durante este año.

Exclusiones y renuncias al monotributo
Los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al monotributo entre el 1 de enero de este año y el pasado julio podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre, inclusive. Cabe recalcar que tendrá efecto el primer día del mes inmediato a su solicitud, sin tener que esperar la ley de 3 que corría anteriormente.

Alquileres
La actividad de alquilar inmuebles – mediante todo el contrato en regla – se considera una sola unidad de explotación diferenciadas de la cantidad que tenga afectada.

En el pasado no tan lejano, una propiedad para alquilar era considerada una sola unidad de explotación y se admitía un máximo de 3 bajo el Régimen Simplificado. Los contribuyentes que renunciaron o excluidos por la ley 27.737 podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde la solicitud.

Monotributo para alquiler de inmuebles
Para hacer uso de este beneficio tendrán que seguir los siguientes puntos.

Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual corresponde la exención del impuesto integrado.
Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
La registración que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.

Recategorización
Es necesario recordar que el plazo fue extendido hasta el paso 9 de agosto y que la obligación de pago tendrá efectos devenidos en los meses de agosto y febrero.

Los valores que determinan la categorización para monotributistas como también la permanencia o excluidos del Régimen Simplificado serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero del año 2025.

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