Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que están previstas para el próximo 13 de agosto, son de carácter obligatorio y quienes no asistan deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas.
¿De cuánto es la multa si no voy a votar en las PASO?
Las sanciones económicas por no votar en las PASO varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, teniendo un periodo de «sesenta (60) días de la respectiva elección» para justificar la ausencia.
Las multas por no emitir el sufragio en las PASO quedan fijadas de la siguiente manera: si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar deberá abonar $50, si tiene 1 infracción previa será de $100, con 2 infracciones previas sin regularizar el valor llegará a los $200.
En tanto, si el votante tiene 3 infracciones previas sin regularizar tendrá una multa de $ 400, mientras que si el votante tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar ascenderá a $500.
Las formas de abonar las multas son a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual.
A pesar de que las elecciones primarias fueron establecidas en 2009, las PASO se implementaron por primera vez en las elecciones nacionales de 2011, con el objetivo de que los ciudadanos puedan definir las candidaturas a través de internas entre los precandidatos de cada partido o coalición.
La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.
En tanto, las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar un formulario de justificación ante la Justicia Electoral, siendo uno de los motivos encontrarse el día de los comicios a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.
Asimismo, se contempla como excepción estar enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas.
También quedan exceptuadas las personas que forman parte de organismos y empresas de servicios públicos que por razones vinculadas con el cumplimiento de funciones estén impedidas de asistir a votar.
Finalmente, se incluye a aquel ciudadanos que es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.