JUICIO ORAL

El fiscal Pedernera pidió una pena de tres años para los imputados por el homicidio culposo de Agustín Sidoti

El hecho ocurrió el 20 de octubre de 2020 y el deceso del menor de 13 años fue por electrocución. La postura de la familia del menor. Posibilidad de una apelación. » Agustín tenía 13 años de edad y lo único que había hecho era subir a la terraza de su casa a buscar su mascota y al tocar una reja queda electrocutado porque el local comercial que estaba alquilado, había colocado una marquesina con guirnalda de luces y reflector cuyo cable friccionó contra el metal y al contacto produjo el deceso inmediato de Agustín», detalló el fiscal Pedernera.

Fuente: JUNIN NEWS
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Comenzó el juicio oral y público por la muerte de Agustín Sidoti, que se está desarrollando en los Tribunales de Junín y por el cual la Justicia determinará la responsabilidad penal por el delito de “Homicidio culposo” de los imputados Fernando Bitar y Karina López de Bitar que, como consecuencia de una conexión deficiente y contraria a la reglamentación vigente, provocaron la muerte del chico de 13 años.

Emiliano Basso, abogado querellante del particular damnificado dijo a Canal 10 que «el objetivo es obtener la mayor condena posible que permite el Código Penal por el cargo de Homicidio culposo y de allí determina la distinta postura del fiscal Pedernera, Federico Mastropierro abogado de los imputados y en nuestro caso que consideramos que existe culpa por representación que significa que hay varios indicios en el expediente y las pruebas recolectadas que demuestran que ellos sabían que ellos podían ocasionar un daño».

En diálogo con Canal 10 de Junín para la segunda edición del programa informativo, el abogado del particular damnificado, la familia de Agustín dijo que «los imputados supieron que podía causar el daño. Acá hay varios elementos que nos permiten entender que está claramente acreditado que sabían del posible desenlace y optaron por tener una conexión clandestina, oculta, contraria a las normas vigentes, desoyendo recomendaciones realizadas e intimaciones efectuadas. Se les indicó en dos oportunidades de parte del municipio que debían tener un disyuntor, incluso se llamó a un electricista y les paso un presupuesto pero nunca lo contrataron y los imputados nunca quisieron decir quien hizo la instalación que era precaria, casera y de acuerdo a los peritos se determinó que con la colocación adecuada del disyuntor esto se pudo haber evitado»

«La misma noche que Agustín había fallecido y todavía no había sido velado, desmantelaron el local comercial y no se pudo determinar el motivo, pero ellos sabían que sabían las consecuencias de hacer una conexión contrario a la normativa y optaron por no hacerla», agregó el doctor Basso.

«La ordenanza que rige habilitaciones da una serie de requisitos al igual que EDEN que tiene una serie de normativas y los peritos determinaron que no se había cumplido. El cartel luminoso que provocó el accidente debería haber sido declarado ante la Municipalidad y tampoco lo hicieron», agregó el letrado.

Este delito contempla una pena de prisión de uno a cinco años y el fiscal Pedernera entendió que debía pedir tres años de prisión, el abogado defensor pidió la mínima y el particular damnificado solicitó la pena máxima basado en la «negligencia de la instrucción de la causa que permitió desmantelar la conexión clandestina que estaba incorrectamente echa. Si ellos no hubieran sabido que estaba todo incorrecto no hubieran tratado de desmantelar todo», insistió el abogado del particular damnificado quien no descartó que haya una apelación que deberá ser resuelto por la Cámara de Apelación Penal Departamental Junín.

EL HECHO

La muerte de Agustín se produjo el 20 de octubre de 2020, como consecuencia de una conexión eléctrica deficiente que los imputados hicieron en un local comercial que ellos explotaban.
Como consecuencia, se electrificó la casa lindera donde habitaban Agustín y su mamá Mariela Ramírez, provocando la muerte del niño.

«Fueron los primeros en escuchar los gritos de auxilio de Mariela y no tuvieron la reacción humana de auxiliar a Agustín ni acercarse a la mamá; todo lo contrario, se encerraron en su local comercial y luego, más tarde, desarmaron la instalación eléctrica precaria, quitando pruebas», explicaron desde la familia.

El 20 de marzo de 2021, decenas de familiares, allegados y amigos se manifestaron en las calles céntricas de Junín en pedido de justicia por el menor.

EL JUICIO

Ahora, el fiscal Esteban Pedernera (fiscalía 8) entrevistado por el periodista Diego Blaksman para la segunda edición del noticiero de Canal 10 de Junín expresó que «el hecho fue atroz y si bien sucedió hace cuatro años el dolor sigue presente» a la vez que señaló que «un homicidio culposo da cuenta de una muerte de naturaleza accidental es decir que no hay intención de un sujeto de causar la muerte entonces la ley establece una pena como el artículo 84 del Código Penal que prevé una pena de uno a cinco años. Ante una muerte irreparable y con las connotaciones de este caso en particular, porque Agustín tenía 13 años de edad y lo único que había hecho era subir a la terraza de su casa a buscar su mascota y al tocar una reja queda electrocutado porque el local comercial que estaba alquilado, había colocado una marquesina con guirnalda de luces y reflector cuyo cable friccionó contra el metal y al contacto produjo el deceso inmediato de Agustín».

El juicio comenzó este lunes 19 de agosto. Los imputados reconocieron el hecho y «lo que hicimos fue valorar las pruebas para cuantificar las penas. Hubo tres pedidos diferentes, yo pedí para ambos imputados la pena de tres años de prisión de acuerdo a los parámetros establecidos por el Código Penal, entendimos que corresponde la pena de tres años, el representante de la familia Sidotti solicitó cuatro años y ocho meses de prisión y el defensor, pidió el mínimo de la escala penal entendiendo que los imputados estaban siempre a derecho y no tenían antecedentes penales».

«Ahora se está en un proceso deliberativo. No hay margen para una absolución porque hay un reconocimiento expreso y los jueces deberán establecer cuál es el justo pronunciamiento», dijo el doctor Pedernera.n el marco de un juicio oral, llevado a cabo ayer en el Juzgado Correccional 3 de Junín, el fiscal Dr. Esteban Pedernera pidió una pena de 3 años de prisión para Fernando Bitar y Karina López de Bitar, imputados por el “homicidio culposo” de Agustín Sidoti, cuya madre y familiares convocaron a la sociedad juninense para que los acompañen.

Según la acusación, el niño de 13 años falleció en 2020 por una descarga eléctrica recibida a raíz de una conexión deficiente y contraria a la reglamentación vigente en el comercio de los procesados.

Abierto el debate se hizo saber que los imputados no iban a discutir la materialidad ilícita, ni la autoría responsable, por lo que se allanaron a la acusación fiscal y, haciendo uso de la palabra, pidieron disculpas e hicieron saber que, para ellos también, salvando distancias, esto había sido una tragedia y como tal la vivían, y que llevarían esta angustia el resto de sus vidas. Finalizadas esas palabras se procedió a hacer los alegatos.

Cabe destacar que en la audiencia (reducida debido a la capacidad de la sala), llevada a cabo en el segundo piso de los Tribunales de Junín, Emiliano Basso, representante del particular damnificado, pidió 4 años y 8 meses de prisión, y Federico Mastropierro, defensor de los imputados, solicitó la pena mínima, de un año.

A Bitar y López se los procesó por el artículo 84 del Código Penal (homicidio culposo) que prevé una pena de 1 a 5 años y por “culpa por representación”, figura solicitada por el abogado Basso.

“Tenemos hechos acreditados que demuestran que esto fue más allá de un caso de negligencia, porque tenían pleno conocimiento sobre la conexión clandestina y los riesgos que implica”, afirmó Basso. Además, “el mismo día de lo ocurrido, el matrimonio desmanteló el local, lo cual significa que no se trató de negligencia. Cuando cualquiera hubiese colaborado con la familia, ellos se apuraron por esconder”, subrayó.

Si bien las penas por regla son de cumplimiento efectivo, el Código Penal en el artículo 26 dispone una excepción. Según explicaron, cuando se trate de la primera condena y esta sea igual o menor a tres años, el juez puede conceder el beneficio de la ejecución condicional.

En ese caso, le fija una serie de pautas de conducta y si el imputado viola las mismas o comente un nuevo delito (dentro de los próximos 4 años) se revoca el mismo y debe cumplir en establecimiento penitenciario los tres años, más la pena que corresponda por el nuevo delito.

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Dr. Emiliano Basso, abogado de la familia de Agustín Sidoti.

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