La edil juninense de La Libertad Avanza Oficial detalló las causas en las que no está permitido el cobro de contribuciones que exigía SADAIC de acuerdo a lo establecido por el Decreto 765/2024 del gobierno nacional.
La concejal Veronelli explicó cuándo no se de pagar por reproducir música o contenidos audiovisuales
A través de un comunicado de prensa, la concejal de La Libertad Avanza Oficial, Belén Veronelli aclaró sobre los alcances de lo dispuesto en el Decreto 765/2024 por el cual se redefinen los alcances de los derechos de propiedad intelectual en Argentina.
Según el decreto, la ejecución pública solo aplica en espacios de acceso público con fines colectivos, excluyendo ámbitos privados como habitaciones de hotel, salones de eventos privados, y restaurantes en eventos sociales, Clínicas y Hospitales.
La ciudadanía en general y los responsables de estos espacios deben tomar conocimiento que mediante este Decreto se exime a dichos lugares de pagar por la reproducción de música o contenidos audiovisuales, lo que antes representaba un costo significativo para estas actividades.
De esta manera, no se deberá pagar SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) ,AADI ( Asociación Argentina de Intérpretes ) y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) en las siguientes circunstancias:
a) Las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto de “ámbito privado” las fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños y todo evento con invitados individualizados, es decir, con acceso restringido.
b) Tampoco deberán pagar SADAIC y AADI – CAPIF los hoteles y hospitales por los televisores que posean en sus habitaciones.
c) Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados en ámbitos públicos, es decir, aquellos con acceso de público libre y dirigidos a una pluralidad de personas.
«Además instamos a los responsables de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a que instruyan a sus agentes a respetar lo dispuesto en el Decreto 765/2024 y, por consiguiente, no reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal Argentino y un enriquecimiento sin causa en el plano del Derecho Civil», indicó finalmente la concejal Belén Veronelli.