El fallo dispone reestablecer el «equilibrio» en la representación de los distintos estamentos y, en los hechos, repone al presidente del máximo tribunal como titular del Consejo.
La Corte declaró inconstitucional la reforma de la Magistratura que impulsó Cristina en 2006
La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad de sus cuatro actuales integrantes la inconstitucionalidad de la ley que reformó en 2006 el Consejo de la Magistratura, a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.
El fallo avala, no obstante, todo lo actuado por el Consejo con su actual conformación de 13 miembros, pero en los hechos ordena que vuelva a funcionar con 20 integrantes, tal cual lo hizo desde sus comienzos.
Además, en los hechos el fallo repone como cabeza del Consejo de la Magistratura al presidente de la Corte Suprema, en este caso a Horacio Rosatti.
El fallo restablece la vigencia de la norma que impone que “el Consejo de la Magistratura quedará conformado por 20 miembros, será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, funcionará con el quórum de 12 miembros”.
El Consejo tendrá un plazo de 120 días para readecuar su funcionamiento y designar a los siete representantes que, según lo que determina el fallo de la Corte, hoy le faltan
En ese lapso, se deberá completar la formación de 20 integrantes y, en caso de no hacerlo, el Consejo no podrá continuar funcionando pues todas sus decisiones serán consideradas nulas.
Respecto de lo actuado durante los últimos 15 años en que rigió la ley hoy declarada inconstitucional, la Corte decidió que “por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia”.
La Corte consideró que la reforma de 2006 alteró el equilibrio en la representación de los distintos sectores que integran el Consejo: el político (senadores y diputados), los abogados, los jueces y los académicos.
La resolución, de 55 páginas, recuerda que el artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo “será integrado de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.
El tribunal recordó que “la impugnación constitucional se funda en la ausencia de equilibrio en la representación de dichos estamentos” y sobre ese particular destacó que lo que la ley busca es “la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos allí mencionados pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos”.
“Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige la Constitución Nacional”, opinaron los jueces de la Corte.
“El estamento político cuenta con un total de siete representantes —seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada”, subrayó el fallo.
Esa prevalencia del ala política (en la que están representados oficialismo y oposición) según la Corte “frustra los objetivos de despolitizar parcialmente los procesos de designación y remoción de magistrados y, de ese modo, aumentar la independencia judicial”.
Sobre ese punto en particular, el fallo dispone que de inmediato se aplique la normativa que establece que “para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes”.
En la actualidad, para aprobar una terna en plenario rigen los dos tercios, pero en la Comisión de Selección basta con la mayoría simple.
Los jueces de la Corte le pidieron al Congreso que dicte una ley que establezca a futuro cuál será la formación y el funcionamiento del Consejo, respetando esa pauta de equilibrio que consideró alterada con la reforma vigente hasta hoy.
El planteo de inconstitucionalidad había sido impulsado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que representa al ala más conservadora de la abogacía porteña.
El gobierno envió semanas atrás un proyecto de ley al Congreso con una reforma que establece la cantidad de consejeros en 17 y excluye de la presidencia al titular de la Corte Suprema.
Un proyecto similar había sido consensuado entre Juntos por el Cambio, el kirchnerismo y a instancias del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal durante el anterior gobierno, pero cuando parecía que se sancionaba la ley desde el oficialismo de entonces se le puso un freno.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, este último con una disidencia parcial que no altera la unanimidad de la decisión.