JUICIO ORAL

La familia de Agustín Sidoti apelará el fallo del Juzgado Correccional 3 de Junín

El juez subrogante Silvio Galdeano aplicó una condena a la pareja imputada de tres años de prisión en suspenso. Para la querella el magistrado «no consideró que había una culpa por representación, como solicitó la querella e hizo lugar al dictamen del fiscal. Vamos a tratar de elevar la pena y forma de cumplimiento porque consideramos que hay elementos que así lo ameritan», dijo el doctor Emiliano Basso.

Fuente: JUNIN NEWS
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En el Juzgado Correccional 3 de Junín, el juez subrogante Dr. Silvio Galdeano condenó a Fernando Bitar y Karina López de Bitar a 3 años en prisión en suspenso, pena que había sido solicitada por el fiscal Dr. Esteban Pedernera en los alegatos, por el “homicidio culposo” de Agustín Sidoti.

Según la acusación, el niño de 13 años falleció en 2020 por una descarga eléctrica recibida a raíz de una conexión deficiente y contraria a la reglamentación vigente en el comercio de los ahora condenados.

En diálogo con 10N Primera Edición, el programa informativo de Canal 10, el abogado Emiliano Basso, representante de los familiares de Agustín, la querella, confirmó que «la familia tiene decidido recurrir la sentencia que se dio en el marco del proceso por homicidio culposo y el juez determinó que las negligencias que generaron la muerte de Agustín fueron simplemente negligencias y no consideró que había una culpa por representación, como solicitó la querella e hizo lugar al dictamen del fiscal. Vamos a tratar de elevar la pena y forma de cumplimiento porque consideramos que hay elementos que así lo ameritan».

Entrevistado por la periodista Ornela Cardenas, el doctor Basso recordó que el defensor de los imputados pidió la pena de un ano. «Nosotros, como abogados representantes de la familia pedimos la pena de cuatro años y ocho meses por considerar que había pruebas suficientes de que los imputados se podían representar el daño que podían ocasionar. El juez no hizo lugar a esta representación y por eso el agravio de la familia».

«Este tipo de delitos tiene una pena de un año hasta cinco años y dentro de ese margen el juez optó por una pena de tres años», agregó el profesional quien agregó que la pena es de ejecución condicional que no está firme y «tienen pautas de conducta por el plazo de cuatro años. Ante cualquier inconveniente por esta falta de conducta o nueva pena, se le revocaría la ejecución de la pena condicional y deberá ser de cumplimiento efectivo, pero eso ya es una etapa posterior y una vez que quede firme la sentencia», indicó.

Cabe recordar que abierto el debate, el día del juicio, se hizo saber que los imputados no iban a discutir la materialidad ilícita, ni la autoría responsable, por lo que se allanaron a la acusación fiscal y, haciendo uso de la palabra, pidieron disculpas e hicieron saber que, para ellos también, salvando distancias, esto había sido una tragedia y como tal la vivían, y que llevarían esta angustia el resto de sus vidas. Finalizadas esas palabras se procedió a hacer los alegatos.

En la audiencia (reducida debido a la capacidad de la sala), llevada a cabo en el segundo piso de los Tribunales de Junín, Emiliano Basso, representante del particular damnificado, había pedido 4 años y 8 meses de prisión, y Federico Mastropierro, defensor de los imputados, solicitó la pena mínima, de un año.

A Bitar y López se los procesó por el artículo 84 del Código Penal (homicidio culposo) que podía implicar una pena de 1 a 5 años y por “culpa por representación”, figura agregada y solicitada por el abogado Basso.

“Tenemos hechos acreditados que demuestran que esto fue más allá de un caso de negligencia, porque tenían pleno conocimiento sobre la conexión clandestina y los riesgos que implica”, había afirmado Basso.

Además, “el mismo día de lo ocurrido, el matrimonio desmanteló el local, lo cual significa que no se trató de negligencia. Cuando cualquiera hubiese colaborado con la familia, ellos se apuraron por esconder”, subrayó.

Si bien las penas por regla son de cumplimiento efectivo, el Código Penal en el artículo 26 dispone una excepción. Según explicaron, cuando se trata de la primera condena y esta sea igual o menor a tres años, como ocurrió en este caso, el juez puede conceder el beneficio de la ejecución condicional.

En ese marco, le fija una serie de pautas de conducta y si el imputado viola las mismas o comente un nuevo delito (dentro de los próximos 4 años) se revoca el mismo y debe cumplir en establecimiento penitenciario los tres años, más la pena que corresponda por el nuevo delito.

El hecho

La muerte de Agustín se produjo el 20 de octubre de 2020, como consecuencia de una conexión eléctrica deficiente que los imputados hicieron en un local comercial que ellos explotaban. Como consecuencia, se electrificó la casa lindera donde habitaban Agustín y su mamá Mariela Ramírez, provocando la muerte del niño.

«Fueron los primeros en escuchar los gritos de auxilio de Mariela y no tuvieron la reacción humana de auxiliar a Agustín ni acercarse a la mamá; todo lo contrario, se encerraron en su local comercial y luego, más tarde, desarmaron la instalación eléctrica precaria, quitando pruebas», explicaron desde la familia.

El 20 de marzo de 2021, decenas de familiares, allegados y amigos se manifestaron en las calles céntricas de Junín en pedido de justicia por el menor.

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