El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) planteó su extrema preocupación ante la “Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
Ley Ómnibus: duros cuestionamientos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
Las advertencias se refieren a los capítulos “Seguridad Interior” y “Salud Pública”, en tanto las reformas propuestas amplían los supuestos que habilitan la privación de la libertad por motivos penales o de salud, o bien restringen el acceso a la justicia en casos de violencia institucional.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Mecanismos Locales enviaron una nota al Congreso planteando su “extrema preocupación por la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad, prevista en el artículo 3 del Proyecto de la denominada “Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
Manifestaciones y protestas
Según el documento, las reformas penales y no penales, de concretarse, limitarán el derecho a las manifestaciones públicas y las protestas sociales. Criminaliza de forma discrecional conductas que son propias de cualquier manifestación o reunión y omite cualquier limitación al accionar policial, a los que se suman los problemas de la ampliación de los tipos penales de resistencia a la autoridad.
Asimismo, el proyecto establece un control de las manifestaciones y protestas que promueve un uso excesivo de la fuerza por parte de los/as agentes que participan como así también a las detenciones arbitrarias.
El Comité destaca que estas modificaciones omiten considerar que una de las funciones de las fuerzas de seguridad en el contexto de manifestaciones y protestas sociales es intervenir con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de reunión sin discriminación alguna, absteniéndose de adoptar medidas que lo restrinjan o limiten de modo irracional.
En relación a la ampliación y agravamiento de la figura de atentado y resistencia a la autoridad el CNPT plantea que la modificación postulada al art. 237 CP amplía considerablemente el universo de acciones que pueden ser absorbidas por la figura, Asimismo, mientras se amplía el espectro de conductas abarcadas por la figura, se aumentan considerablemente las penas , que comparadas con otras escalas penales previstas en el código se revelan como desproporcionadas.
Legítima defensa
Según el documento, el proyecto de ley postula modificar el art. 34 del Código Penal que contiene los diversos supuestos de eximentes para considerar no punible un delito.
Se pretende reducir la responsabilidad a aquellas personas que cometan graves excesos en el “cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo”, así como a quienes obren en “defensa propia o de sus derechos”, sea ésta legítima o no.
El texto propone que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Esta presunción dificulta la rendición de cuentas posterior al uso de la fuerza por parte de los funcionarios públicos del ámbito de la seguridad.
A su vez, normativiza el incumplimiento de obligaciones internacionales específicas, entre ellas la de llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales ante casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, dentro de las cuales se encuentra incluido el uso indebido/ilegal de la fuerza letal.
Ley Nacional de Salud Mental: El proyecto propone eliminar la prohibición de crear nuevos manicomios, en contraposición a lo recomendado por los instrumentos internacionales; ampliar supuestos para la internación involuntaria y flexibiliza requisitos; facultar a jueces a intervenir en materia de internaciones, relegando el rol de las evaluaciones de los equipos interdisciplinarios.
“Esto supone un retroceso en cuanto al acceso a derechos de las personas usuarias, además de apartarse y desconocer los estándares y tratados internacionales que rigen en la materia”, consignó el documento.