OIL COMBUSTIBLES

Para la justicia nunca existió delito en este caso ni de la petrolera ni de sus accionistas López y De Sousa

Contundentes fundamentos que avalaron la absolución de los empresarios con cuestionamientos a los fiscales y a Ercolini. Argumentos barrieron con toda la acusación. Echegaray, condenado por no haber reglamentado el otorgamiento de planes de pago.

Fuente: Ámbito.com
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No existió delito alguno por parte de las petrolera Oil Combustibles ni por parte de sus accionistas Cristóbal López y Fabián De Sousa como conclusión del juicio oral de uno de los casos político-económicos más resonantes de la última década. Los fundamentos de la sentencia que, por mayoría, los absolvió y que se dieron a conocer ahora son contundentes y derriban toda la acusación respecto a una supuesta defraudación al Estado, destrozan a los fiscales que intervinieron y la elevación a juicio dispuesta por Julián Ercolini y dedican un apartado, inclusive, al contenido de la noticia periodística del diario La Nación que dio origen formal al expediente calificándola directamente como “cuento”.

Respecto al único de los imputados que resultó condenado, el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, los fundamentos giran exclusivamente en torno a su rol como máximo responsable de la administración de los tributos por el diseño y la implementación de un procedimiento para el otorgamiento de planes especiales del Artículo 32 que diluía su deber e impedía el control sobre los contribuyentes y la verificación del requisito que exigía la ley. “Dilapidó el crédito fiscal”, remarcaron. Bajo el ala de la defraudación que le atribuyen, la descripción se asemeja a un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario, asunto que ahora pasará al análisis de la Cámara de Casación.

Respecto a López y De Sousa, el voto mayoritario que es encabezado por el presidente del TOF3 Fernando Machado Pelloni no deja margen de interpretaciones. Nada de lo que hicieron constituyó un delito. Ni peticionar por planes de financiación, ni los préstamos internos entre compañías relacionadas, ni la expansión del holding. Su conducta, para los jueces, “no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”. Tampoco el acogimiento a planes generales de AFIP para financiar su deuda por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, dinero que no era del fisco –subrayaron- sino que le pertenecía a la compañía del Grupo Indalo, por lo que podía disponer del mismo en el modo en que considerase..

Los fundamentos de la sentencia absolutoria barrieron así con casi 6 años de instalación de una acusación que no se sostuvo con la prueba recolectada ni con la acción de los fiscales que buscaron defenderla, tal como informó Ámbito durante todo el desarrollo del juicio oral. Principalmente, hubo párrafos lapidarios para el juez Ercolini, y dardos destinados al fiscal Gerardo Pollicita y a su colega de juicio Juan Patricio García Elorrio: “El Ministerio Público Fiscal se colocó, en modo independiente bajo el imperio del art. 120 CN, en un fenomenal pantano llamado intervención delictiva, derivado de su exclusiva y excluyente decisión de repetir la hipótesis acusatoria de su predecesor que le dejó a él la responsabilidad de una plurintervención delictiva que muy lejos estuvo de tocar a la puerta de esta jurisdicción”. En otras palabras, les dijo que llegaron a juicio repitiendo argumentos sobre los que no tenían pruebas de una maniobra conjunta solo para involucrar a los empresarios.

También dejó en falsa escuadra a todo el funcionariado de la AFIP durante la era de Mauricio Macri, que era encabezada por Alberto Abad y la plana mayor del gobierno de Cambiemos. La petrolera terminó siendo empujada a la quiebra no por haber sido parte de una maniobra en acuerdo con las autoridades de AFIP para obtener beneficios irregulares, sino que las responsabilidades políticas –con esta sentencia- podrían empezar a quedar expuestas.

“Tras ponderar la prueba colectada en el debate concluyo que extraneus sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible in commento, o afín al ilícito penal tributario como sostiene la doctrina dominante”, concluyó el voto mayoritario. “En suma no se logra alcanzar la certeza apodíctica requerida para condenar al acusado (accionista) López ni (al líder de la persona ideal) De Sousa, en grado de participación por animus, ni es posible elevar a ese ínfimo conocimiento o situación abarcada dentro de las máximas de la experiencia empresarial, la magnitud típica de la imputación objetiva y subjetiva propiciada por el señor fiscal”, fustigó el juez a la acusación.

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